¿"En gordo"? Si no has escuchado esta expresión es que no has estado nunca en Dos Hermanas, y los únicos nazarenos que conoces son los de Semana Santa. Significa grande, muy, mucho, una gran cantidad,...siempre dependiendo del contexto y de quién lo diga ;D.

jueves, marzo 31, 2005

¡¡FELICIDADES!!


Hoy día 31 de marzo es día de celebración en el C.W. Dos Hermanas, y es que dos de nuestras niñas nacieron este mismo día.

Desde aquí queremos dedicarle un grato recuerdo a ambas y a Mar queremos desearle también una pronta recuperación. Eso para que no te metas más el dedo en la nariz. ;D

A ambas queremos pediros que continueis teniendo el sentido del humor que os caracteriza y esa sonrisa que siempre contagia a quienes os rodean. Que buena idea tuvieron vuestros padres para que coincidierais en un día tan bonito por esta epoca en nuestra tierra. ¡Ala! Que los naranjos os sigan regalando el perfume que se hace querer cada año tres estaciones. Merece la pena siempre esperar, sobre todo si al final de la espera se os encuentra a vosotras.

Un beso y abrazo muy fuerte a las dos, especialmente de su pandilla, el equipo femenino.

BOMBA INFORMTIVA SANCIONES

EXPEDIENTE Nº DEL JUEZ DE DISCIPLINA DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE
NATACIÓN DE FECHA , PARA ANALIZAR Y RESOLVER LAS INCIDENCIAS
ACAECIDAS EN PARTIDOS DE WATERPOLO DE LAS COMPETICIONES TERRITORIALES
DE LA F.A.N. EN LA TEMPORADA 2005/2006.
30/03/2006
91
RESOLUCIÓN Nº 147
CLUB................: CLUB WATERPOLO SEVILLA EMASESA
ESTAMENTO....: CLUBES
NOMBRE..........:
ENCUENTRO...:
COMPETICIÓN.: LIGA TERRITORIAL MASCULINA
SANCIÓN..........: PERDIDA DE LOS ENCUENTROS CITADOS POR 5 A 0
MOTIVACIÓN....: Hechos probados del análisis de las actas arbitrales, que gozan de una
presunción de veracidad IURIS TANTUN. Vistos y analizados los escritos
de la Federación Andaluza de Natación de 9-03-06, del CN Marbella de 13-
03-06 y los escritos de alegaciones del CW Sevilla de fecha 20-03-06 y 24-
03-06 y debido a que el interesado no ha presentado pruebas ni
alegaciones que pudieran desvirtuar la citada presunción. Es probado que
el Club Waterpolo Sevilla incumple la normativa de la XX Liga Territorial
Andaluza Masculina Absoluta y la normativa Andaluza General de
Waterpolo temporada 2005/2006, cuando se establece que los jugadores
que disputen 5 partidos en el equipo de Primera no podrán continuar
jugando con el equipo que este en Segunda. Esta regla también es de
aplicación entre los equipos que disputan Competición Nacional y tengan
filial en Competición Territorial. Del análisis de los encuentros se sustrae
que el CW Sevilla Emasesa incumple la citada normativa en el encuentro
CW Sevilla- Océano de 4-02-06, encuentro CW Sevilla-CN Jerez de 25-02-
06, encuentro CW Sevilla-CN Marbella de 4-3-06 y en el encuentro CW
Sevilla-Algeciras de 25-03-06.
CALIFICACIÓN.: Alineación indebida en los citados encuentros. Infracción muy grave
tipificada en el Reglamento Disciplinario (art 5 II A) entendiendo como tal la
participación o utilización de deportistas incumpliendo las reglas de edades
o cualesquiera otras normas referidas a dicho régimen.
INFRACCIÓN....: MUY GRAVE
TIPIFICACIÓN...: Art 9 I F

EXPEDIENTE Nº DEL JUEZ DE DISCIPLINA DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE
NATACIÓN DE FECHA , PARA ANALIZAR Y RESOLVER LAS INCIDENCIAS
ACAECIDAS EN PARTIDOS DE WATERPOLO DE LAS COMPETICIONES TERRITORIALES
DE LA F.A.N. EN LA TEMPORADA 2005/2006.
30/03/2006
91
RESOLUCIÓN Nº 147
Fdo.: Rafael Carmona Priego.
Juez de Disciplina.
CLUB................: AJD WUCA CADIZ
ESTAMENTO....: CLUBES
NOMBRE..........:
ENCUENTRO...:
COMPETICIÓN.: LIGA TERRITORIAL MASCULINA
SANCIÓN..........: PERDIDA DE 5 A 0 EN TODOS LOS ENCUENTROS DISPUTADOS
MOTIVACIÓN....: Hechos probados del análisis de las actas arbitrales, que gozan de una
presunción de veracidad IURIS TANTUN, vistos y analizados los escritos
del CN Jerez de 21-03-06, del CN Caballa de 21-03-06 y los escritos de
alegaciones del ADJ Wuca Cádiz de fecha 27-03-06 y debido a que el
interesado no ha presentado pruebas ni alegaciones que pudieran
desvirtuar la citada presunción, es probado que el Club Wuca Cádiz
incumple la normativa de la XX Liga Territorial Andaluza Masculina
Absoluta, cuando se establece que deberán inscribir en el acta durante al
Liga al menos 5 jugadores menores de 22 años. Del análisis de los
encuentros se sustrae que el Wuca Cádiz ha incumplido la citada
normativa durante todo el trancurso de la Liga Territorial, además de no
poseer dos equipos inscritos en categorias inferiores.
CALIFICACIÓN.: Alineación indebida en los citados encuentros. Infracción muy grave
tipificada en el Reglamento Disciplinario (art 5 II A) entendiendo como tal la
participación o utilización de deportistas incumpliendo las reglas de edades
o cualesquiera otras normas referidas a dicho régimen.
INFRACCIÓN....: GRAVE
TIPIFICACIÓN...: Art 9 I F
D.N.I.....:
FECHA.:
del Libro VIII de la F.A.N.
Se advierte además a las partes, que contra esta resolución cabe interponer Recurso de
Apelación ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el término de 10 días contados
desde la notificación de la misma.
Fdo.: Rafael Carmona Priego.
Juez de Disciplina.

EXPEDIENTE Nº DEL JUEZ DE DISCIPLINA DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE
NATACIÓN DE FECHA , PARA ANALIZAR Y RESOLVER LAS INCIDENCIAS
ACAECIDAS EN PARTIDOS DE WATERPOLO DE LAS COMPETICIONES TERRITORIALES
DE LA F.A.N. EN LA TEMPORADA 2005/2006.
30/03/2006
93
RESOLUCIÓN Nº 149
CLUB................: CW ROQUETAS
ESTAMENTO....: CLUBES
NOMBRE..........:
ENCUENTRO...:
COMPETICIÓN.: LIGA TERRITORIAL MASCULINA
SANCIÓN..........: PERDIDA DE 5 A 0 EN TODOS LOS ENCUENTROS DISPUTADOS
MOTIVACIÓN....: Hechos probados del análisis de las actas arbitrales, que gozan de una
presunción de veracidad IURIS TANTUN, y debido a que el interesado no
ha presentado pruebas ni alegaciones que pudieran desvirtuar la citada
presunción, es probado que el Club Waterpolo Roquetas incumple la
normativa de la XX Liga Territorial Andaluza Masculina Absoluta, cuando
se establece que deberán inscribir en el acta durante al Liga al menos 5
jugadores menores de 22 años. Del análisis de los encuentros se sustrae
que el CW Roquetas ha incumplido la citada normativa durante todo el
trancurso de la Liga Territorial, además de no poseer dos equipos inscritos
en categorias inferiores, ni poseer equipo en categoría femenina..
CALIFICACIÓN.: Alineación indebida en los citados encuentros. Infracción muy grave
tipificada en el Reglamento Disciplinario (art 5 II A) entendiendo como tal la
participación o utilización de deportistas incumpliendo las reglas de edades
o cualesquiera otras normas referidas a dicho régimen.
INFRACCIÓN....: MUY GRAVE
TIPIFICACIÓN...: Art 9 I F
D.N.I.....:
FECHA.:
del Libro VIII de la F.A.N.
Se advierte además a las partes, que contra esta resolución cabe interponer Recurso de
Apelación ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el término de 10 días contados
desde la notificación de la misma.

EXPEDIENTE Nº DEL JUEZ DE DISCIPLINA DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE
NATACIÓN DE FECHA , PARA ANALIZAR Y RESOLVER LAS INCIDENCIAS
ACAECIDAS EN PARTIDOS DE WATERPOLO DE LAS COMPETICIONES TERRITORIALES
DE LA F.A.N. EN LA TEMPORADA 2005/2006.
30/03/2006
94
RESOLUCIÓN Nº 150
CLUB................: CU OCEANO
ESTAMENTO....: CLUBES
NOMBRE..........:
ENCUENTRO...:
COMPETICIÓN.:
SANCIÓN..........: PERDIDA DEL ENCUENTRO CITADO POR 5 A 0
MOTIVACIÓN....: Hechos probados del análisis de las actas arbitrales, que gozan de una
presunción de veracidad IURIS TANTUN, es probado que el Club Océano
incumple la normativa de la XX Liga Territorial Andaluza Masculina
Absoluta, cuando se establece que deberán inscribir en el acta durante la
Liga al menos 5 jugadores menores de 22 años. Del análisis de los
encuentros se sustrae que el Club Océano ha incumplido la citada
normativa en los encuentros CU Océano- CW Roquetas de 24-03-06 ,
además de no poseer dos equipos inscritos en categorias inferiores, ni
poseer equipo en categoría femenina.
CALIFICACIÓN.: Alineación indebida en los citados encuentros. Infracción muy grave
tipificada en el Reglamento Disciplinario (art 5 II A) entendiendo como tal la
participación o utilización de deportistas incumpliendo las reglas de edades
o cualesquiera otras normas referidas a dicho régimen.
INFRACCIÓN....: MUY GRAVE
TIPIFICACIÓN...: Art 9 I F
D.N.I.....:
FECHA.:
del Libro VIII de la F.A.N.
Se advierte además a las partes, que contra esta resolución cabe interponer Recurso de
Apelación ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el término de 10 días contados
desde la notificación de la misma.

miércoles, marzo 30, 2005

VIVA BRASIL!!!!!


En esta Foto se observan claramente mis orígenes brasileiros!!!....que
se refleja en mi juego, marcando lo mas difícil y fallando lo mas
fácil!!, jejejeje...buenos los cariocas somos así.

La foto esta tomada la Fabela do Alhegados, de las mas radicales de
Salvador do Bahía.

Dani Rojas (Amarelho mermeio)